Preguntas frecuentes

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Preguntas frecuentes de: Justificación

¿Cuándo debe presentarse la justificación del proyecto?

Para cada anualidad del proyecto deberá presentarse una cuenta justificativa. El periodo de justificación es el plazo de que dispone el beneficiario para presentar dicha cuenta justificativa. Dé manera general, el periodo de justificación estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al de cada anualidad de ejecución.

En caso de un proyecto plurianual, ¿se debe presentar documentación justificativa en las anualidades intermedias?

Sí, todos los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa para todas las anualidades financiadas.

¿Cómo se envía documentación que por su volumen o formato no es posible enviarla a través del portal de ayudas?
  • Se debe aportar la documentación (cualquier tipo de fichero) utilizando un servicio de almacenamiento en la nube.
  • Se debe aportar un documento índice que incluya la URL y credenciales de acceso al servicio en la nube, así como listado de todos los ficheros entregados, una descripción y su hash con SHA-256.
  • Dicho documento índice se debe firmar y se debe subir tanto al servicio en la nube como a la aplicación informática accesible desde el Portal de Ayudas.

Más información en la guía de documentación pesada:

Guía de documentación pesada [PDF] [1.28 MB]

¿En los proyectos o acciones plurianuales se pueden traspasar presupuestos financiables de un mismo concepto de una anualidad a otra?

Sí, los importes por anualidades son orientativos. No será necesario solicitar autorización para los traspasos entre anualidades para un mismo concepto financiado, siempre que se inicie la ejecución del presupuesto en la anualidad en la que se concede la ayuda. En la memoria justificativa deberá detallarse la motivación de las desviaciones producidas.

¿Qué proyectos tienen cofinanciación FEDER? ¿Qué obligaciones deben cumplir?

Todos los proyectos aprobados en esta convocatoria están cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por lo que deben cumplir con las siguientes obligaciones adicionales:

  • Todas las cuentas justificativas deberán incluir justificantes de gasto y pago, excepto los de costes indirectos.
  • Se deberán implementar las medidas de información y publicidad establecidas en los apartados vigésimo cuarto y vigésimo quinto de esta convocatoria.
  • Implicará la aceptación de la inclusión del beneficiario en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE 20.12.2013) 20.12.2013), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
¿Qué costes se financian en el concepto Instrumental y Material?

Únicamente cubre los costes de amortización o de arrendamiento financiero correspondientes a la duración del proyecto.

Los equipos no tienen que ser de nueva adquisición, pero deben encontrarse dentro del periodo de amortización.

Cuando las inversiones se financien mediante arrendamiento financiero sólo se imputarán las cuotas pagadas del periodo de ejecución del proyecto por cada anualidad a justificar.

¿Cómo se justifica la amortización de Instrumental y Material?

La justificación de la amortización se realizará mediante la aportación de las facturas y documentos de pago del coste de adquisición del Instrumental y Material.

El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie y estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del Programa, el órgano concedente y, en caso de cofinanciación por fondos comunitarios, las siglas FEDER.

¿Qué costes de personal se financian?
  • Personal con contrato laboral.
  • Personal autónomo socio de la empresa.
  • Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo. También se consideran así los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando se opte por este régimen en sus estatutos.
¿Cómo se calculan los costes de personal?

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:

Coste hora = (X+Y) / H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen. Asimismo, sólo se imputará el salario regular, excluyendo bonus, indemnizaciones, pagas de objetivos, etc., salvo que estén vinculados al proyecto.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

¿Existe algún límite para el coste/hora de personal?

El coste/hora máximo financiable será de 50 €/h.

¿Qué otros costes se financian?

Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

  • Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC por parte de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto.
  • Se podrá incluir en esta partida el personal autónomo que no corresponda a gastos de personal.

Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.

  • Se incluyen en este concepto los costes indirectos del proyecto, que también cubren los gastos derivados de viajes del personal propio relacionados con el proyecto.

Son considerados costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse.

  • Los costes indirectos serán un 15% de los costes de personal del proyecto. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gastos.
  • Podrá ser financiable el coste asociado al informe de auditor hasta un máximo de 1.500 euros por anualidad.

Gastos de formación de personal vinculado al proyecto, que deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago.

Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras.

Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

  • Se podrán imputar a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realización del proyecto y los costes correspondientes a las tasas de vinculación en programas internacionales.
  • Se excluye de este concepto el material de oficina por estar integrado en los costes indirectos.
¿Qué gastos e inversiones no son financiables?

En general, no son financiables los gastos recogidos en el Anexo VI, apartado c) de la convocatoria.