Garantías

Información sobre la constitución y presentación de garantías

La norma que regula la constitución de garantías es la Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (B.O.E Núm. 276, sábado 18/11/2023).

De acuerdo a lo establecido en esta norma, los beneficiarios deberán seguir las siguientes instrucciones para la constitución y presentación de garantías:

  • Cada uno de los pagos previstos en 2024 requerirá la constitución previa de garantías por un importe igual al 100 % de cada pago, según lo indicado en la resolución de concesión.
  • Las garantías deberán estar constituidas en el momento del pago y su periodo de vigencia será de duración indefinida, teniendo validez hasta su cancelación por parte del órgano concedente.
  • El plazo para la CONSTITUCIÓN y PRESENTACIÓN de la garantía es de 5 días hábiles a partir del siguiente al de notificación de su requerimiento por parte de la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas.
  • Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos en las modalidades de AVAL prestado por entidad de crédito, establecimiento financiero de crédito o sociedad de garantía recíproca, o SEGURO DE CAUCIÓN otorgado por entidad aseguradora.
  • Información sobre el procedimiento de constitución de garantías disponible en: https://www.tesoro.es/caja-general-de-depositos/constitucion-de-depositos-y-garantias
  • Una vez constituido el aval deberán descargar el resguardo de constitución y presentarlo ante la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a través del registro electrónico o sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
  • La no constitución de la garantía en el plazo establecido se entenderá como una renuncia por parte de la entidad beneficiaria a la ayuda pendiente de librar, y conllevará la pérdida del derecho al cobro de la esta parte de la ayuda.
  • Las garantías se liberarán tras la certificación final, si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y condiciones de la actuación subvencionable o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda correspondiente. Una vez cancelada, la Administración remitirá a los beneficiarios un justificante oficial de cancelación.

Apartados a cumplimentar del resguardo de garantía

  • Norma que impone la obligación de constituir la garantía: Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones (código 0260).
  • Finalidad para la que se constituye: Para responder de las obligaciones derivadas de la aceptación de la subvención para la realización del proyecto (TITULO DEL PROYECTO).
  • Número de expediente: Lo encontrará en la cabecera de la notificación de la resolución de concesión.
  • Autoridad a cuya disposición se constituye: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (S2801502B).

Por último, para consultar el estado de las garantías o descargarse los justificantes electrónicos asociados de constitución o cancelación puede hacerlo en: https://www.tesoropublico.gob.es/es/servicios/estado-de-dep%C3%B3sitos-y-garant%C3%ADas